La Junta Directiva del Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, actuando con apego a lo reglado en el canon 22, numeral 1° Estatutario, procede a continuación a reglamentar lo previsto en su artículo 5° numeral 5°, que reza: “…
La calidad del colegiado se pierde por: …. 5° Por el no pago de seis cuotas sucesivas, de los aportes mensuales que tiene que hacer el colegiado. Para reingresar, debe presentar nuevamente la solicitud de ingreso …”.